Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/343411
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343411
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1886
PERSONALIDAD, ESTUDIO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1886
Independientemente del carácter de orden público que tiene en el procedimiento mercantil, toda cuestión relativa a la personalidad de los litigantes, bien o mal establecida, en el proceso judicial sin que la parte a quien perjudique la objete o ataque en la forma prevista por la ley, no puede ya el juzgador examinar el punto y resolver contradiciendo la admisión que hubiera hecho en un principio y que procesalmente estuviera firme; pues admitir lo contrario, sería desterrar todo elemento de firmeza en el procedimiento judicial, en el que el orden público también interviene en bien de la solidez y consistencia en ese procedimiento.
Precedentes
Amparo civil directo 8012/47. Sánchez y González Altagracia y coags. 24 de noviembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos I. Meléndez. El Ministro Hilario Medina no intervino en la presente resolución por las razones que constan en el acta del día.