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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343412
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1905
EJECUCION DE SENTENCIAS RECLAMADAS EN DISTINTO AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1905
Aunque los actos reclamados en el juicio de garantías deriven de la sentencia definitiva que el quejoso impugnó en un amparo distinto, si lo que ahora se reclama es que tales actos entrañan una ejecución que se sale de los límites de lo resuelto en dicha sentencia, ello indudablemente impone examinar si esos actos constituyen o no violación de garantías, lo cual es materia de fondo del amparo, y por lo mismo, debe estimarse que el Juez de Distrito obró legalmente al considerar que no es improcedente el juicio de garantías por el motivo indicado.
Precedentes
Amparo civil en revisión 616/48. Sánchez y González Altagracia y coags. 24 de noviembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos I. Meléndez. El Ministro Hilario Medina no intervino en la resolución de este negocio por las razones que constan en el acta del día.