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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343413
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1904
EJECUCION DE SENTENCIAS (QUEJA EN EL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1904
Conforme al artículo 590 del Código de Procedimientos Civiles, no cabe recurso alguno en contra de las resoluciones dictadas para la ejecución de una sentencia, y por ende, no es admisible contra esa clase de resoluciones, el recurso de queja a que se contrae el artículo 530 del mismo ordenamiento. En consecuencia, la circunstancia de que no se haya agotado dicho recurso antes de acudir al amparo, no origina la improcedencia de este, en términos de la fracción XIII del artículo 73 de la Ley Orgánica de los artículos 103 y 107 constitucionales.
Precedentes
Amparo civil en revisión 616/48. Sánchez y González Altagracia y coagraviados. 24 de noviembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. Ponente: Carlos I. Meléndez.
Quinta Epoca:
Tomo CVI, página 2563. Indice Alfabético. Amparo en revisión 9094/47. Sánchez y González Altagracia y coagraviados. 24 de noviembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. Ponente: Carlos I. Meléndez.