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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343414
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1980
DIVORCIO, PRESCRIPCION DE LA ACCION DE, FUNDADA EN LA CAUSAL DE ACUSACION CALUMNIOSA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1980
No puede admitirse que la acción de divorcio fundada en la causal de acusación calumniosa, haya prescrito por haber transcurrido más de seis meses entre la fecha en que el actor tuvo conocimiento de la denuncia presentada en su contra por la demandada, y la fecha en que presentó su demanda, ya que no se puede resolver si existe, o no, una acción calumniosa sino hasta el momento en que la autoridad penal ordena la cesación del procedimiento, y el actor no estaba en aptitud legal de fundar su demanda en la causal de que se trata, mientras no se estableciera por la autoridad competente que era infundada la querella y que no procedía la secuela de un proceso penal.
Precedentes
Amparo civil directo 8309/48. Ezquenazi de Cortina Matilde. 27 de noviembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos I. Meléndez. El Ministro Hilario Medina no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día.