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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343415
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1979
CONCEPTOS DE VIOLACION EN QUE SOLO SE REPITEN LOS AGRAVIO DE LA APELACION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1979
Deben estimarse infundados los conceptos de violación en que sólo se repiten, en substancia, los agravios hechos valer en la alzada, que ya fueron estudiados y rechazados por la autoridad responsable, pues la Suprema Corte de Justicia ha resuelto que el material de trabajo del tribunal de apelación, no puede ser el mismo que el del juicio constitucional, y si quedan en pie los fundamentos aducidos por dicho tribunal, debe negarse la protección federal.
Precedentes
Amparo civil directo 8309/48. Ezquenazi de Cortina Matilde. 27 de noviembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos I. Meléndez. El Ministro Hilario Medina no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día.