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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343416
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1980
DIVORCIO, INJURIAS GRAVES COMO CAUSAL DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1980
Si la mujer presentó ante la Procuraduría General de Justicia, en contra de su esposo, sucesivas querellas imputándole la comisión de actos delictuosos, y de las actuaciones practicadas tanto por la Procuraduría como por el Juzgado Penal correspondiente, se advierte que el marido pudo demostrar que no tenía el carácter de agente de esos delitos, la autoridad responsable obró correctamente al considerar que el último sufrió un agravio, una injuria de consideración que hace imposible la vida en común entre los cónyuges, por haberse roto el respeto indispensable en el matrimonio.
Precedentes
Amparo civil directo 8309/48. Ezquenazi de Cortina Matilde. 27 de noviembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos I. Meléndez. El Ministro Hilario Medina no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día.