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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343417
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1980
DIVORCIO, INJURIAS GRAVES COMO CAUSAL DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1980
En virtud de que los jueces tienen libertad para juzgar de la gravedad de las injurias, y su juicio se produce mediante consideraciones lógicas y naturales, desprendidas de los hechos acreditados en autos, la apreciación que al respecto hagan, sólo puede dar lugar al juicio de garantías, cuando se encuentre en desacuerdo con las constancias de autos o sea contraria a las reglas de la lógica.
Precedentes
Amparo civil directo 8309/48. Ezquenazi de Cortina Matilde. 27 de noviembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos I. Meléndez. El Ministro Hilario Medina no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día.