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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343421
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1992
DEMANDA DE AMPARO, PRESENTACION DE LA, ANTE JUECES DEL FUERO COMUN.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1992
Los artículos 38 y 39 de la Ley de Amparo facultan al interesado para presentar su demanda ante un Juez ordinario, en los lugares en que no resida Juez de Distrito, pero sólo cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal o de los previstos en el artículo 22 constitucional, y no cuando el acto reclamado tenga carácter enteramente civil.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 7150/50. González Alejandra y coag. 27 de noviembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo. El Ministro Hilario Medina no votó por las razones expuestas en el acta del día.