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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343424
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 2068
LETRAS DE CAMBIO, AVALISTAS EN LAS (ACCION CAMBIARIA DIRECTA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 2068
Si la letra de cambio no contiene indicación alguna acerca de la persona a quien se avala, debe entenderse que el aval se presentó para garantizar las obligaciones del aceptante y no las del girador, y en tal caso, es procedente la acción cambiaria directa en contra del avalista, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 151 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en relación con el artículo 113 del mismo ordenamiento.
Precedentes
Amparo civil directo 2059/50. Garza T. Ismael. 29 de noviembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.