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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343426
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 2071
AMPARO CIVIL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 2071
Como el amparo civil es de estricto derecho, el Juez no debe suplir la deficiencia de la queja y menos apoyarse en disposiciones que no fueron invocadas al plantearse la litis.
Precedentes
Amparo civil en revisión 280/48. Zamora Roberto. 29 de noviembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XVIII, página 764, tesis de rubro "AMPARO CIVIL.".