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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343427
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 2072
CONSIGNACION, RECURSOS EN DILIGENCIAS PRELIMINARES DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 2072
Si en las diligencias preliminares de consignación, el acreedor manifestó no poder recibir la cantidad consignada como saldo del adeudo, sino como abono de la cuenta, y el juez acordó tener sin efecto el recibo dado en esos términos por el acreedor y reservó sus derechos al consignante para que los ejercite en la vía y forma procedentes, esta resolución constituye un auto definitivo comprendido en la fracción III del artículo 79 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, y por lo mismo, contra dicho auto no procede el recurso de revocación, por ser el mismo apelable en los términos de la fracción II del artículo 700 del ordenamiento citado.
Precedentes
Amparo civil en revisión 488/49. Quiroz Vicente. 29 de noviembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.