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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343428
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 2074
DIVORCIO, SITUACION DE LOS HIJOS MENORES EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 2074
Si el juzgador declaró probada la acción de divorcio fundada en la fracción VI del artículo 267 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, apoyándose para ello en la confesión de la demandada, pero sin precisar la enfermedad padecida por esta y sin aludir a la situación del hijo menor, no puede decirse que el mandamiento para que la propia demanda entregue al actor a dicho menor, haya quedado implícito en la sentencia de divorcio, y no habiéndose resuelto en ésta nada al respecto, el juez no podía ordenar esa entrega en un simple auto, sin oir a la demandada, con violación del artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7560/50. Díaz Solís Lucila. 29 de noviembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón. El Ministro Hilario Medina no estuvo presente por las razones que constan en el acta del día.