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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343430
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 2107
NOTIFICACIONES, IMPUGNACION DE LAS (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 2107
Los artículos 328 y 329 del Código de Procedimientos Civiles establecen la forma de atacar una notificación hecha en forma distinta de la prevenida por la ley. Por tanto, si la violación alegada por el quejoso, consistió en que la notificación de un auto no se hizo de acuerdo con lo dispuesto en el Código Procesal, debió combatir dicha violación promoviendo la nulidad correspondiente y no interponiendo el recurso de apelación contra una diligencia posterior al auto mal notificado.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3484/48. Rodríguez Alfredo. 30 de noviembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.