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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343433
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 2112
EMPLAZAMIENTO, FORMALIDADES EN EL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 2112
Si el actuario respectivo practicó la diligencia de emplazamiento en la casa señalada por el actor, y de la razón de notificación se advierte que dicho funcionario se cercioró de que era el domicilio de la parte demandada y que la diligencia se entendió personalmente con ella, no puede decirse que se hayan infringido los artículos 144, fracción I, y 117, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, por la circunstancia de que el actuario no haya hecho constar los medios que utilizó para cerciorarse de que la diligencia se efectúe en el domicilio de la demandada y para identificar a la persona con quien entendió dicha diligencia, pues los citados preceptos no obligan al notificador a llenar tales requisitos en la razón de notificación.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4831/49. Ardón de Castro María Dolores. 30 de noviembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.