Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/343434
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343434
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 2203
ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL ( LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 2203
Si la mujer abandonó injustificadamente el domicilio conyugal y el marido le demandó el divorcio haciendo valer ese abandono como una de las injurias o malos tratamientos en que fundó su acción, no puede decirse que el abandono injustificado del domicilio se convirtiera en lícito, a partir de esa demanda de divorcio, pues la esposa debió legalizar su separación pidiendo su depósito judicial, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 236 del Decreto de 15 de julio de 1915, (Ley de Divorcio); y si no lo hizo así y dejó transcurrir el término que la ley establece para que el abandono constituya una causal de divorcio, el marido pudo legalmente intentar en su contra una segunda demanda, fundándose en dicha causal. Por lo demás, la circunstancia de que uno de los cónyuges acuda a la autoridad judicial entablando una demanda de divorcio, no puede considerarse bastante para estimar que, por ese solo hecho, se lastime la susceptibilidad del cónyuge demandado, al grado de que autorice el abandono del domicilio conyugal.
Precedentes
Amparo civil directo 2044/50. Velázquez Salgado Arturo M. 7 de diciembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. Relator: Roque Estrada.
Sala Auxiliar, Semanario Judicial de la Federación, Tomo 187-192, Séptima Parte, Página 395, Séptima Época.
Relator: Roque Estrada.