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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343436
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 2221
SENTENCIAS, NOTIFICACION DE LAS ( LEGISLACION DE CHIAPAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 2221
El artículo 113 del Código de Procedimientos Civiles, enumera los casos en que las notificaciones deben hacerse personalmente en el domicilio de los litigantes, y en ninguna de las seis fracciones que comprende dicho precepto, se halla el relativo a la notificación de sentencia definitiva.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8680/47. Suárez Leopoldo. 7 de diciembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.