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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343437
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 2224
REVOCACION EN MATERIA MERCANTIL, NATURALEZA JURIDICA DE LA RESOLUCION QUE RECAE AL RECURSO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 2224
De acuerdo con el Código de Comercio, las sentencias definitivas son las que deciden el negocio en lo principal y las interlocutorias las que resuelven un incidente, un artículo sobre excepciones dilatorias o una competencia. Ahora bien, la resolución que decide un recurso de revocación, no constituye una interlocutoria sino un auto, en virtud de que resuelve un recurso y no un incidente.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5831/50. Petróleos Mexicanos. 7 de diciembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Agustín Mercado Alarcón El Ministro Hilario Medina no intervino en la resolución de este negocio por las razones que constan en el acta del día.