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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343438
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 2223
COSTAS, APRECIACION DE LA TEMERIDAD PARA CONDENAR AL PAGO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 2223
Es cierto que existe jurisprudencia en el sentido de que es facultad discrecional de los tribunales, examinar cuando debe considerarse temerarios a los litigantes y condenarlos en costas, pero debe tenerse en cuenta que esa condena debe apoyarse sobre una base legal.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5831/50. Petróleos Mexicanos. 7 de diciembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hilario Medina no intervino en la resolución de este negocio por las razones que constan en el acta del día. Relator: Agustín Mercado Alarcón.