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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343441
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 2293
NOTIFICACIONES POR EL BOLETIN JUDICIAL, NULIDAD DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 2293
Sólo puede declararse la nulidad de una publicación hecha en el Boletín Judicial, cuando el defecto en la misma impida la identificación del asunto en que se haga la notificación, pues si la razón de aquélla es la de dar a conocer a las partes una resolución en el expediente que les interesa, es indudable que sólo cuando el error sea tal, que traiga como consecuencia que no se llene ese objeto, se justifica la declaración de nulidad de la publicación.
Precedentes
Amparo civil directo 3681/48. Abraham Waisman. 8 de diciembre de 1950. Mayoría de tres votos. Disidente: Roque Estrada. Ponente: Carlos I Meléndez. El Ministro Hilario Medina no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día.