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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343443
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 2293
PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 2293
De acuerdo con el artículo 708, fracción III, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, la prueba en segunda instancia se admite cuando ocurre un hecho que importa excepción superveniente; lo cual implica que la promoción se funde en un hecho, que ese hecho sea jurídicamente fundatorio de la excepción y que sea precisamente superveniente.
Precedentes
Amparo civil directo 3681/48. Abraham Waisman. 8 de diciembre de 1950. Mayoría de tres votos. Disidente: Roque Estrada. Ponente: Carlos I Meléndez. El Ministro Hilario Medina no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día.