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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343444
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 2293
AGRAVIOS EN LA APELACION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 2293
Si en uno de los agravios que hizo valer el apelante, no citó disposición legal alguna violada, ello era suficiente para que el tribunal de alzada desechara tal agravio.
Precedentes
Amparo civil directo 3681/48. Abraham Waisman. 8 de diciembre de 1950. Mayoría de tres votos. Disidente: Roque Estrada. Ponente: Carlos I Meléndez. El Ministro Hilario Medina no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día.