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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343445
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 2293
TERMINOS CONTRACTUALES, COMPUTO DE LOS (ARRENDAMIENTOS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 2293
El plazo en las obligaciones debe contarse en la forma que establecen los artículos 1956 y 1176 a 1180 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales; y no puede decirse que en el cómputo del término estipulado en un contrato, que deba mediar entre la notificación al inquilino para que desocupe la localidad arrendada y la desocupación misma, deban descontarse los días inhábiles, ya que no tratándose de un término judicial, carece de aplicación el artículo 131 de Código de Procedimientos Civiles.
Precedentes
Amparo civil directo 3681/48. Abraham Waisman. 8 de diciembre de 1950. Mayoría de tres votos. Disidente: Roque Estrada. Ponente: Carlos I Meléndez. El Ministro Hilario Medina no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día.