Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/343446
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343446
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 2292
APELACION CONTRA SENTENCIA DEFINITIVA,SU RESOLUCION NO ESTA SUPEDITADA A LAS APELACIONES INTERPUESTAS CONTRA VIOLACIONES PROCESALES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 2292
No es exacto que el tribunal de segunda instancia, antes de resolver la apelación interpuesta contra la sentencia definitiva, deba decidir las apelaciones que en el efecto devolutivo hayan hecho valer las partes contra resoluciones procesales. En efecto, si la ley ha querido dejar a la actividad de los interesados la interposición del recursos, la gestión para la formación del toca, el informe en estrados y toda la prosecución de la secuela del propio recurso, sería absurdo que se supeditara la decisión de la apelación contra la sentencia definitiva, a la resolución de las apelaciones pendientes por violaciones procesales, pues bastaría la inactividad del interesado en estas últimas, para dejar indefinidamente sin resolución la cuestión principal.
Precedentes
Amparo civil directo 3681/48. Abraham Waisman. 8 de diciembre de 1950. Mayoría de tres votos. Disidente: Roque Estrada. Ponente: Carlos I Meléndez. El Ministro Hilario Medina no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día.