Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/343449
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343449
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 2313
REMATE, APELACION CONTRA DEL AUTO APROBATORIO DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 2313
El auto que aprueba el remate es apelable, de acuerdo con los artículos 689 y 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, , según lo ha sostenido la Suprema Corte de Justicia; y si no se agota dicho recurso previamente a la interposición del amparo, éste debe estimarse improcedente, de acuerdo con la fracción XIII del artículo 73 de la Ley Orgánica de los artículos 103 y 107 constitucionales.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7559/50. Pérez Montero Alfonso y coags. 8 de diciembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.