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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343450
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 2371
DEMANDA DE AMPARO, OMISION DE LA CITA DE PRECEPTOS LEGALES VIOLADOS, EN LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 2371
La circunstancia de que no se precisen en la demanda de amparo las disposiciones legales que el quejoso estime violadas, es cuestión inherente a los agravios y debe ser materia de estudio en la audiencia constitucional; por lo que el Juez de Distrito no puede apoyarse en esa omisión, para tener por no interpuesta la demanda.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que tuvo por no interpuesta la demanda 8429/50. Guerrero de Córdoba Francisca. 11 de diciembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.