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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343451
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 2372
NULIDAD DE ACTUACIONES, AMPARO CONTRA LA RESOLUCION QUE LA NIEGA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 2372
La interlocutoria que niega la declaración de nulidad de actuaciones judiciales, constituye una violación de procedimientos catalogada en la fracción V del artículo 159 de la Ley Orgánica de los artículos 103 y 107 constitucionales, que no admite el amparo indirecto, sino la preparación del directo en los términos del artículo 161 de la misma ley.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que tuvo por no interpuesta la demanda 8429/50. Guerrero de Córdoba Francisca. 11 de diciembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.