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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343455
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 27
HECHO SUPERVENIENTE (SUSPENSION).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 27
Por hecho superveniente debe entenderse aquel que ha sucedido con posterioridad a la fecha en que se pronunció la sentencia incidental de suspensión, y que ha venido a modificar la situación jurídica que existía en esa fecha. Si el Juez de Distrito analizó la situación jurídica de la quejosa en cierta fecha y estimó que no procedía conceder la suspensión definitiva de los actos reclamados, la quejosa, para poder obtener la revocación de esa resolución incidental, necesita demostrar que, con posterioridad a esa fecha, cambió su situación jurídica.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 2525/50. Martínez viuda de Ramos Simona. 1o. de julio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.