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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343456
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 29
DEPOSITARIO, SUSPENSION PEDIDA POR EL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 29
No se ve el interés jurídico que pueda tener el quejoso en la suspensión de los actos reclamados, en su carácter de simple depositario designado en un juicio, si los actos que motivan la demanda de garantías en ninguna forma lo privan de la posesión de los bienes embargados, porque a pesar de su carácter de depositario, aparece que esos bienes se encontraban y se encuentran en poder de diversa persona; y si los procedimientos de las autoridades responsables que se estiman atentatorios solo pueden afectar, en su caso, a los derechos de prioridad que, como anterior embargante, puedan corresponder a la parte actora en el juicio de que se trata, en el supuesto de que exista esa prioridad, la defensa de esos derechos no corresponde al depositario, sino al representante jurídico de dicha actora.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 1210/50. Cruz Gamboa Victorio. 1o. de julio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.