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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343460
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 32
ALBACEA, SUSPENSION CONTRA LA ENTREGA DE BIENES AL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 32
No procede la suspensión contra el reconocimiento de heredero y albacea hecho a favor de una persona, si se trata de actos ejecutados; y en cuanto a los efectos que puedan producir tales actos, tampoco procede la suspensión, si no ocasionan perjuicios de difícil reparación al quejoso, pues aun cuando se traduzcan en la entrega, al albacea, de los bienes hereditarios, esto no significa que el quejoso se vea privado de los derechos hereditarios que posteriormente se le puedan reconocer, en el supuesto de que existan esos derechos, ya que el albacea tiene que sujetarse a las normas que fija el Código Civil para el ejercicio de ese cargo, y no tiene la libre y caprichosa disposición de los bienes hereditarios.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 1818/50. Clouthier José. 1o. de julio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.