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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343461
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 34
REMATES, SUSPENSION CONTRA LA APROBACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 34
Es de interés social el cumplimiento de sentencias que han causado ejecutoria, en virtud de que no son ya reclamables mediante algún recurso que la ley establezca; pero ese interés social no existe cuando el fallo está sujeto a recursos mediante los cuales puede ser revocado o modificado, pues en ese caso dicho fallo no ha establecido la verdad legal, en cuyo respeto y cumplimiento está interesada la sociedad; y si no existe elemento de prueba que demuestre que el remate que fue aprobado por el tribunal se haya dictado en una controversia judicial cuya sentencia definitiva estableció la verdad legal, por no admitir recurso de ninguna naturaleza, entre otros, el de amparo, y como por otra parte, se trata de interés meramente individual, no hay motivo alguno para no aplicar las disposiciones contenidas en el artículo 124 de la Ley de Amparo, que autoriza la suspensión de los actos reclamados, suspensión que puede concederse, previa fianza, para el efecto de que no se apliquen los bienes cuyo remate fue aprobado, a tercera persona, en tanto que no se pronuncie sentencia definitiva en el juicio de amparo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 1792/50. Martínez Sánchez Amador. 1o. de julio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro José Rebolledo no intervino. La publicación no menciona el nombre del ponente.