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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343462
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 39
QUEJA, PROCEDENCIA DEL RECURSO DE (AUDIENCIA, DIFERIMIENTO DE LA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 39
El que el Juez de Distrito no haya resuelto previamente la solicitud del quejoso para que se difiriera la audiencia, y el que el propio funcionario no haya ordenado, en el incidente de suspensión, la compulsa de un documento que dicho quejoso exhibió en el juicio principal, son hechos que debieron ser reclamados en la vía de queja, de acuerdo con lo que dispone el artículo 95 de la Ley de Amparo, por cuyo motivo no pueden ser examinados en la revisión del incidente de suspensión.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 1102/50. Hernández García Marcial. 1o. de julio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.