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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343463
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 73
PRUEBAS, AMPARO PROCEDENTE CONTRA EL DESECHAMIENTO DE LAS, TRATANDOSE DE INCIDENTES EN JUICIOS SUCESORIOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 73
La jurisprudencia sustentada en el sentido de que el amparo indirecto es improcedente contra el auto que desecha una prueba, es aplicable cuando dicho auto se dicta en juicio contencioso, pero no lo es tratándose de un incidente promovido en un juicio sucesorio, en virtud de que la resolución que se pronuncie en dicho incidente tendrá el carácter de interlocutoria y no de sentencia definitiva.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 2709/50. Gandarilla G. José. 3 de julio de 1950. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Carlos I. Meléndez.
Nota: Tesis relacionada con jurisprudencia 226, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, página 381.