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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343464
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 77
CITACION PARA SENTENCIA, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 77
La resolución que confirma el auto de citación para sentencia en un juicio, constituye un acto que no resuelve la contienda y que indudablemente tiene carácter procesal, pues debe considerarse comprendido dentro de la fracción XI del artículo 159 de la Ley de Amparo, disposición ésta que de manera genérica incluye, como violaciones de procedimiento, a todos aquellos acuerdos análogos, en sus consecuencias, a los que prescriben las diez fracciones anteriores de ese artículo. Por tanto, el amparo indirecto debe reputarse notoriamente improcedente contra la resolución procesal anteriormente mencionada.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 2591/50. López Monsiváis Enrique. 3 de julio de 1950. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Carlos I. Meléndez.