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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343465
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 81
LANZAMIENTO, CONTRAFIANZA IMPROCEDENTE EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 81
La ley prohibe de manera expresa que se admita contrafianza cuando los derechos de tercero que resulten afectados con la admisión de ésta, no sean estimables en dinero. Ahora bien, tratándose de lanzamiento, la admisión de la contrafianza afectaría derechos del inquilino que no son estimables en dinero, ya que dicha providencia le causaría perjuicios, no sólo de orden económico, sino de orden moral, acarreándole vejaciones y descrédito, los cuales no serán reparables, aunque obtuviese sentencia favorable. En consecuencia, de conformidad con el criterio sustentado por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia en ejecutorias anteriores, debe declararse infundada la queja interpuesta contra el auto que negó el otorgamiento de contrafianza en un caso de lanzamiento.
Precedentes
Tomo CV, página 3129. Indice Alfabético. Queja 176/50. Clouthier José. 14 de agosto de 1950. Mayoría de tres votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Disidente: Roque Estrada. Ponente: Vicente Santos Guajardo.
Tomo CV, página 3129. Indice Alfabético. Queja 129/49. La Bodega, S. de R. L. 31 de julio de 1950. Mayoría de tres votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Disidente: Roque Estrada. Ponente: Carlos I. Meléndez.
Tomo CV, página 81. Queja en amparo civil 633/49. Cabañas Enriqueta. 3 de julio de 1950. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Roque Estrada. Ponente: Carlos I. Meléndez.