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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343468
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 87
PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO, QUEJA CONTRA EL DESECHAMIENTO DE REPREGUNTAS AL DESAHOGARSE AQUELLA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 87
La desestimación de un cierto número de repreguntas no agravia a la parte que las propuso, sino que es necesario llegar a la sentencia y que en ésta influya perjuiciosamente aquel desechamiento. Por tanto, si la prueba testimonial no tuvo relevancia alguna en la sentencia de amparo, debe estimarse infundada la queja promovida contra la simple calificación de las repreguntas formuladas a los testigos, máxime si se tiene presente que el artículo 175 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio de la Ley de Amparo, faculta al Juez para hacer la calificación de los interrogatorios formulados a los testigos.
Precedentes
Queja en amparo civil 541/49. Compañía Bys, S. A. 3 de julio de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.