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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343471
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 136
CONCEPTOS DE VIOLACION EN AMPARO CIVIL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 136
Si en la demanda de amparo sólo se dice que la sentencia reclamada violó los artículos 14 y 16 constitucionales, pero no se menciona la ley infringida por omisión o por mala aplicación, ni se expresa concepto alguno de violación, debe decirse que como el amparo civil es de estricto derecho, y por ello no pueden suplirse las deficiencias de la demanda, en el caso no hay materia para el estudio de la violación de los preceptos constitucionales invocados, los que es bastante para tener por no probada la ilegalidad de la sentencia reclamada y negar al quejoso la protección federal solicitada.
Precedentes
Amparo civil directo 1778/41. Guevara Agustín. 5 de julio de 1950. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.