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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343473
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 139
PRUEBAS QUE NO OBRAN EN EL EXPEDIENTE DE AMPARO, APRECIACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 139
Deben estimarse infundados los conceptos de violación que se refieran a la indebida apreciación de pruebas por la autoridad responsable, si el quejoso no cuidó de traer al expediente de amparo las constancias necesarias para juzgar sobre esa apreciación, pues en tales condiciones, no existe base alguna para tener por ciertas las violaciones alegadas y debe negarse la protección federal.
Precedentes
Amparo civil directo 8682/49. Carreto de Ríos Otilia. 5 de julio de 1950. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.