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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343474
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 141
INSPECCION JUDICIAL, EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 141
Esta prueba se encuentra dentro de los lineamientos, que para su procedencia señala el artículo 150 de la Ley de Amparo, y no puede reputarse como contraria a derecho o a la moral; por lo que si el Juez desechó dicha probanza, no obstante que la misma podría influir en la sentencia, infringió con ello los artículos 78 y 150 de la citada ley, motivo por el cual debe ordenarse la reposición del procedimiento en el juicio de garantías, de acuerdo con lo que preceptúa el artículo 93 del repetido ordenamiento.
Precedentes
Amparos civiles, acumulados en revisión 3354/47. Vázquez Hilario y coaga. 5 de julio de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.