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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343477
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 170
SOCIEDADES MERCANTILES NULAS POR FALTA DE FORMA, LIQUIDACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 170
La Ley de Sociedades Mercantiles sólo prevé el caso de liquidación de sociedades válidas, porque es el común y corriente, y aunque es cierto que los artículos 229, 234, 236 y 244 de la misma, no se refieren a las sociedades nulas por algún vicio interno o externo de su constitución, tales preceptos deben aplicarse al caso por analogía, puesto que en ambas hipótesis existen situaciones jurídicas similares, ya que la sociedad nula tiene también un patrimonio y es acreedora y deudora, tanto de los socios o accionistas, como de los terceros. Por otra parte, de acuerdo con el artículo 2222 del Código Civil de mil ochocientos ochenta y cuatro, las sociedades nulas deben ser liquidadas. Además, el argumentó que se haga en el sentido de que no pueden coexistir la nulidad y la liquidación de una sociedad, carece de consistencia, pues el artículo 2692 del Código Civil vigente establece que "Si se formare una sociedad para un objeto ilícito, a solicitud de cualquiera de los socios o de un tercero interesado, se declarará la nulidad de la sociedad, la cual se pondrá en liquidación"; lo que pone de manifiesto que con arreglo a la ley mexicana, no son incompatibles la nulidad y la liquidación. A lo anterior cabe agregar que en caso de liquidación de una sociedad nula, lo que se liquida no es la sociedad sino la situación real y jurídica creada por las actividades sociales, y las aportaciones hechas al ente jurídico por los socios.
Precedentes
Amparo civil directo 94/49. Rodríguez Pedro y coagraviados. 6 de julio de 1950. Mayoría de tres votos. Disidentes: Roque Estrada e Hilario Medina. Ponente: Carlos I. Meléndez.