Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/343478
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343478
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 173
SOCIEDADES MERCANTILES, EFECTOS DE LA SENTENCIA DE NULIDAD DE LAS, EN RELACION CON LOS SOCIOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 173
En términos generales, puede admitirse que la sentencia de nulidad de una sociedad obliga a los socios, aunque éstos no hayan sido partes en el juicio de nulidad; pero si tampoco fueron notificados del fallo, únicamente la inscripción de éste en el Registro Público, puede hacer que el mismo produzca efectos en su contra, ya que no es posible admitir, con arreglo a nuestro sistema constitucional, que por ministerio de la ley, sin notificación judicial alguna, los grave y obligue, porque con ello se violaría la garantía de previa audiencia que consagra el artículo 14 de la Constitución Federal. Ahora bien, sólo mediante el conocimiento que los socios tuvieran de la sentencia de nulidad, les era posible demandar la liquidación de la sociedad; y si no existe prueba alguna de que hayan conocido la sentencia cuando fue pronunciada, lógico es concluir que hay que atenerse al principio general de que los actos que deben inscribirse y no se inscriben, no perjudicarán a terceros.
Precedentes
Amparo civil directo 94/49. Rodríguez Pedro y coags. 6 de julio de 1950. Mayoría de tres votos. Disidentes: Roque Estrada e Hilario Medina. Ponente: Carlos I. Meléndez.