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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343480
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 173
CONCESIONES MINERAS, NATURALEZA JURIDICA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 173
Las concesiones en sí mismas consideradas, no son derechos reales ni personales, sino actos de la autoridad administrativa que otorga determinados derechos, entre los cuales existen algunos de carácter real. El artículo 42, fracción II, de la Ley Minera vigente, faculta al concesionario para establecer servidumbres reales a favor del fundo minero, lo que presupone necesariamente que los derechos dimanados de la concesión sobre el fundo son reales, ya que no se concibe que se constituya un derecho real cuando únicamente se tiene uno personal sobre el inmueble de que se trate.
Precedentes
Amparo civil directo 94/49. Rodríguez Pedro y coags. 6 de julio de 1950. Mayoría de tres votos. Disidentes: Roque Estrada e Hilario Medina. Ponente: Carlos I. Meléndez.