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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343483
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 173
PRESCRIPCION MERCANTIL, TRATANDOSE DE ACCIONES DERIVADAS DE ACTOS SUJETOS A REGISTRO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 173
Si bien es cierto que el artículo 1040 del Código de Comercio previene que la prescripción comienza a correr desde que la acción puede ejercitarse legalmente, y no desde que deba ejercitarse, también lo es que esa norma legal debe interpretarse concordándola con las relacionadas con ella, porque de otra manera, se quita a la ley el carácter lógico y unitario que debe tener, como obra racional del legislador. Ahora bien, tanto el Código de Comercio, (artículo 26), como la Ley de Industrias Mineras (artículo 76), establecen el principio fundamental de que los actos que deban inscribirse y no se inscriban, no producirán efectos contra terceros. Por tanto, el artículo 1040 debe interpretarse en el sentido de que los plazos, para la prescripción comenzarán a correr, por regla general, desde que la acción pueda intentarse legalmente; pero tratándose de acciones que derivan de actos jurídicos sujetos a inscripción en el Registro Público, sólo correrá la prescripción, respecto de tercero, desde que el acto se inscriba, porque de no aceptarse esto último, los artículos 26 del Código Mercantil, y 76, de la Ley de Industrias Mineras, quedarían reducidos a letra muerta. Por otra parte, la prueba de la existencia de la inscripción, en tales casos, corresponde a la parte que alegue la prescripción.
Precedentes
Amparo civil directo 94/49. Rodríguez Pedro y coags. 6 de julio de 1950. Mayoría de tres votos. Disidentes Roque Estrada e Hilario Medina. Ponente: Carlos I. Meléndez.