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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343485
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 215
MINISTERIO PUBLICO, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA EL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 215
Si el agente del Ministerio Público señalado como responsable, ha intervenido con el carácter de parte y no con el de autoridad en el juicio de donde derivan los actos reclamados, el amparo debe estimarse improcedente y sobreseerse en el mismo, respecto del acto atribuido a dicho agente, de conformidad con los artículos 1o., fracción I, 73, fracción XVIII, y 74, fracción III, de la Ley Orgánica de los Artículos 103 y 107 Constitucionales.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2239/50. Ferrer de Ferrer Mac. Gregor María. 7 de julio de 1950. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.