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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343486
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 223
ACTO RECLAMADO, CESACION DE SUS EFECTOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 223
Si la resolución reclamada en el amparo, por quien se ostente como extraño al juicio en que la misma se pronunció, fue recurrida en apelación por el demandado en dicho juicio, y se pronunció ya la sentencia definitiva por el tribunal de alzada, de ello se advierte que el acto reclamado ya no existe y han cesado sus efectos, puesto que la indicada sentencia definitiva de segunda instancia vino a sustituir a la de primera, contra la que se hace valer el juicio de garantías, motivo por el cual debe sobreseerse, con arreglo a lo que ordenan los artículos 73, fracción XVI, y 71, fracciones III y IV, de la Ley Orgánica de los Artículos 103 y 107 Constitucionales.
Precedentes
Amparos civiles acumulados en revisión 7858/47. Revilla Eleazar T. y coags. 7 de julio de 1950. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Hilario Medina. Relator: Carlos I. Meléndez.