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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343487
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 257
PRUEBAS EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 257
Teniendo en cuenta que en materia civil el Juez de Distrito debe actuar de acuerdo con las promociones de las partes, si el que se dice agraviado funda su solicitud de suspensión en documentos que acompañó a su demanda de amparo, con la que se forma el cuaderno principal, debe el mismo solicitar que se haga la compulsa de esos documentos en el incidente de suspensión relativo, para que la autoridad encargada de resolver sobre dicha suspensión esté en aptitud de tener a la vista los propios documentos.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 2286/50. Martínez Ernestina. 8 de julio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.