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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343489
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 261
ALBACEA, SUSPENSION CONTRA LA ENTREGA DE BIENES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 261
A la quejosa no se le sigue perjuicio de difícil reparación con la ejecución del acto, si el único carácter que ostenta, para reclamar la posesión del inmueble mandado entregar al albacea, es el de heredera pues los derechos que le corresponden como tal, no pueden ser menoscabados con la entrega que se mande hacer del inmueble de que se trata al albacea de la sucesión, ya que éste según las disposiciones relativas del Código Civil, posee los bienes hereditarios en nombre de los herederos.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 2530/50. Arroyo Martínez Bertha. 8 de julio de 1950. Mayoría de tres votos. El Ministro Luis G. Corona no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.