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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343490
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 265
MULTAS, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 265
De acuerdo con el artículo 135 de la Ley de Amparo, es discrecional para el Juez de Distrito conceder la suspensión del acto reclamado cuando se trate de multas, ordenando que su importe se deposite en los distintos lugares a que dicho precepto se refiere, pero en la parte final de este mismo precepto se establece la excepción del caso en que el importe de la multa ya se hubiese constituido ante la autoridad exactora. Al establecer esta excepción, es evidente que dicho precepto quiso significar que en ese caso exceptuado, es decir, cuando ya el quejoso hubiese constituido el importe de la multa ante la autoridad exactora, no cabía entonces la facultad del Juez de Distrito de ordenar que el importe de esa multa se depositase en otro lugar, seguramente para evitar perjuicios inútiles al que se dice agraviado.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 10449/49. Díaz R. Luis. 8 de julio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.