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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343491
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 311
LANZAMIENTO, CONTRAFIANZA IMPROCEDENTE EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 311
La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia ha modificado la jurisprudencia establecida sobre admisión de contrafianza en caso de lanzamiento, por no considerar adecuados y absolutos los términos de esa jurisprudencia; de esa manera se ha venido aplicando el artículo 127, en relación con el 125 de la Ley de Amparo, para estimar que no debe admitirse contrafianza cuando los derechos que resulten afectados por la ejecución, no sean estimables en dinero, lo cual se evidencia en caso de lanzamiento de una empresa mercantil que goza de prestigio comercial. Por otra parte, en nuestro ambiente social, de ejecutarse el acto reclamado, a virtud de la contrafianza, el amparo quedaría sin materia, pues la ejecución daría margen a que el arrendatario tuviera que celebrar nuevo contrato con otro propietario, quedando en la imposibilidad de aprovecharse de los resultados del amparo, de serle éste favorable.
Precedentes
Tomo CV, página 3130. Indice Alfabético. Queja 461/49. López Inés. 18 de agosto de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Ponente: Carlos I. Meléndez
Tomo CV, página 311. Queja en amparo civil 735/49. Compañía Hotel Casablanca, S. A. 10 de julio de 1950. Mayoría de tres votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Disidente: Roque Estrada. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.