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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343492
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 315
QUEJA IMPROCEDENTE (DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS POR LA SUSPENSION, INCIDENTE DE).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 315
De conformidad con la fracción VII del artículo 95 de la Ley de Amparo, el recurso de queja es procedente "contra las resoluciones definitivas que dicten los Jueces de Distrito en el incidente de reclamación de daños y perjuicios a que se refiere el artículo 129 de esta ley ..." Por tanto, si el acto motivo de la queja no es una resolución definitiva, dictada en el incidente de reclamación de daños y perjuicios, la queja debe reputarse improcedente, interpretando contrario sensu la disposición contenida en la fracción VII antes mencionada. Por otra parte, la resolución de que se trata tampoco puede considerarse comprendida en la fracción VI del artículo 95, de la Ley de Amparo, y por lo mismo, la procedencia de la queja no puede apoyarse en esa última disposición.
Precedentes
Queja en materia civil 316/49. Afianzadora Cosío, S. A. 10 de julio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.