Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/343493
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343493
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 317
CONTRAFIANZA, MONTO DE LA (COSTAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 317
Si la contrafianza, se fijo en cantidad casi igual a la de la fianza, pues aquella tan sólo se aumentó con el importe de los gastos expensados en el otorgamiento de ésta, podría considerarse, aparentemente, que la contrafianza no es bastante para cubrir los fines consiguientes; pero se llega a una conclusión diferente, si la suspensión decretada en favor de la parte quejosa tuvo como único efecto el de que no se tramitara el incidente de costas ni se liquidaran éstas, pues en tales condiciones, tanto la fianza como la contrafianza están referidas a los daños y perjuicios resultantes de la no tramitación de tal incidente, sin que tengan que responder a una cantidad determinada, por no existir aún resolución que apruebe las costas en tal o cual cantidad.
Precedentes
Queja en amparo civil 463/49. Compañía Constructores Mexicanos, S. A. 10 de julio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.